Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad
La Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad tiene varios capítulos que hablan acerca de la tecnología y como es que gracias a ella las personas con discapacidad logran ser incluidos a la sociedad.
Articulo 2._
Articulo 7.
Se crearan bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que puedan ser accesibles a las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación.
Capitulo III
Articulo 13
En las bibliotecas y salas de lectura, se deben de incluir equipos de cómputo con la tecnología adaptada, la escritura e impresión del sistema Braille, ampliadores y lectores de texto y demás tecnologías que permitan el uso a las personas con discapacidad; en espacios adecuados para ellos.
Capitulo V
Articulo 20
Todos los medios de comunicación implementarán el uso de la tecnología, que permitan la comunidad se sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación (en este caso un intérprete que maneje la Lengua de Señas Mexicana).

Capitulo VIII
Artículo 26
El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales.
La Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad tiene varios capítulos que hablan acerca de la tecnología y como es que gracias a ella las personas con discapacidad logran ser incluidos a la sociedad.
Articulo 2._
- Accesibilidad
Permitir el acceso a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que todas las demás personas, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de comunicación.
- Ayudas Técnicas
Ayuda de dispositivos de tecnología y materiales que permitan a la persona con discapacidad habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales.
- Comunicación
Se atiende de manera directa el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, así como también los medios de voz digitalinas.
- Estenografía Proyectada
Es aquella técnica que utilizan para transcribir un diálogo oral y que a la vez pueda ser proyectado el texto resultante por medio de aparatos técnicos visuales.
Capitulo I
- De la Salud y Asistencia social
Se crearan bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que puedan ser accesibles a las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación.
Capitulo III
- Educación
Se establecerán programas educativos que se transmiten por televisión ya sea publica o privada (local o nacional) donde se incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de señas
Articulo 13
En las bibliotecas y salas de lectura, se deben de incluir equipos de cómputo con la tecnología adaptada, la escritura e impresión del sistema Braille, ampliadores y lectores de texto y demás tecnologías que permitan el uso a las personas con discapacidad; en espacios adecuados para ellos.
Capitulo V
- Transporte público y comunicaciones
Promover el servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, que las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado.
Articulo 20
Todos los medios de comunicación implementarán el uso de la tecnología, que permitan la comunidad se sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación (en este caso un intérprete que maneje la Lengua de Señas Mexicana).

Capitulo VIII
- Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el apoyo administrativo, técnico, humano y financiero, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico.
El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales.
Capítulo X
- Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población:
II. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, así como otros medios de comunicación, como también el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.
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